AVISO DE COPYRIGHT DE CHASMS.COM
No te lleves nuestras cosas :)
Violación de los derechos de autor
(a) Cualquier persona que viole alguno de los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor, tal como se proporciona en las secciones 106 a 118, o del autor, tal como se especifica en la sección 106A(a), es un infractor de los derechos de autor o del autor, según sea el caso.
(b) El titular legal o beneficiario de un derecho exclusivo bajo un derecho de autor tiene derecho, sujeto a los requisitos de la sección 411, a iniciar una acción por cualquier infracción de ese derecho específico cometida mientras él o ella sea el propietario. El tribunal puede requerir que dicho propietario entregue una notificación escrita de la acción con una copia de la demanda a cualquier persona que aparezca, por los registros de la Oficina de Derechos de Autor o de otro modo, que tenga o reclame un interés en el derecho de autor, y deberá requerir que tal notificación se entregue a cualquier persona cuyo interés pueda verse afectado por una decisión en el caso. El tribunal puede requerir la unión, y deberá permitir la intervención, de cualquier persona que tenga o reclame un interés en el derecho de autor.
Título 18 U.S.C., § 2319.
Infracción criminal de derechos de autor
(a) Quien viole la sección 506(a) (relacionada con delitos penales) del título 17 será castigado, según se establece en el apartado (b) de esta sección y dichas penas serán, además de cualquier otra disposición del título 17 o cualquier otra ley.
(b) Cualquier persona que cometa un delito según el apartado (a) de esta sección -
(1) será encarcelada por no más de 5 años, o multada en la cantidad establecida en este título, o ambas, si el delito consiste en la reproducción o distribución, durante cualquier período de 180 días, de al menos* 10 copias de fonogramas, o 1 o más obras protegidas por derechos de autor, con un valor minorista de más de $2,500
(2) será encarcelada por no más de 10 años, o multada en la cantidad establecida en este título, o ambas, si el delito es una segunda o posterior infracción bajo el párrafo (1); y
(3) será encarcelada por no más de 1 año, o multada en la cantidad establecida en este título, o ambas, en cualquier otro caso.
(c) Tal como se utiliza en esta sección - (2) los términos ''reproducción'' y ''distribución'' se refieren a los derechos exclusivos de un propietario de derechos de autor según las cláusulas (1) y (3) respectivamente de la sección 106 (relativa a derechos exclusivos en obras protegidas por derechos de autor), tal como se limita por las secciones 107 a 120, del Título 17.
